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Queering Friendship: Ley de economía común

23 October, 2018 at 11:23/ por

De las cosas que nos hemos traído del congreso de la semana pasada sobre Queering Friendship, (último del proyecto Intimate, sobre población LGTBIQ en el sur de Europa) una de ellas es algo que está aprobado desde hace casi 20 años en Portugal y de lo que no nos habíamos enterado: La ley de economía común. Se puede consultar en portugués, se llama ley 6/2001 de 11 de mayo.

Muy resumido, es una ley aprobada al mismo tiempo que la ley de parejas de hecho pero que considera unidad familiar a algunos efectos las situaciones de dos O MÁS PERSONAS que comparten unos recursos económicos comunes. 

Da unos derechos más limitados de los que cubren el matrimonio y similares, pero pasa a cubrir cuestiones relativas a transmisión de arrendamiento por fallecimiento, derechos para festivos y dias libres igual que en matrimonio y similares, alguna legislación fiscal…. Los derechos están especificados en el artículo 4.

Habrá que ir preguntando más para saber qué ventajas e inconvenientes ha tenido su aplicación real en Portugal. Y desde luego la idea no es proponerla como “hagamos lo mismo”, sino como un punto de partida del que quizá nos interese aprender para poder proponer a partidos políticos o con las complicadas iniciativas legislativas populares que se creara algo similar en nuestro país…

Ahí queda, para el debate y para que veamos si podemos aspirar a que exista algo así o no. Desde luego en Portugal no es una utopía, sino que ya existe y ya se aplica… 

Esta es la ley íntegra, traducida por google translate.

 


 

 

LEY 6/2001 DE ECONOMÍA COMÚN

 

Adopta medidas de protección de las personas que viven en economía común

La Asamblea de la República decreta, de conformidad con la letra c) del artículo 161 de la Constitución, para valer como ley general de la República, lo siguiente

 

Artículo 1 : Ámbito de aplicación

1. La presente Ley establece el régimen de protección de las personas que viven en economía común desde hace más de dos años.

2. Las disposiciones de la presente ley no afectarán a la aplicación de ninguna disposición legal o reglamentaria en vigor para la protección jurídica de situaciones de hecho o de cualquier otra legislación especial aplicable.

3 – No es un hecho impedimento de la aplicación de la presente ley la cohabitación en unión de hecho.

 

Artículo 2 : Economía común

1 – Se entiende por economía común la situación de personas que vivan en comunión de mesa y vivienda desde hace más de dos años y hayan establecido una vivencia en común de entreayuda o reparto de recursos.

2 – Las disposiciones de la presente ley se aplican a los agregados constituidos por dos o más personas, siempre que al menos una de ellas sea mayor de edad.

 

Artículo 3 : Excepciones

Son impedimentos de la producción de los efectos jurídicos derivados de la aplicación de la presente ley:

a) la existencia entre las personas de vínculo contractual, en particular sublocación y alojamiento, que implique la misma residencia o vivienda común;

b) la obligación de convivencia por prestación de actividad laboral para con una de las personas con las que viva en economía común;

c) las situaciones en que la economía común esté relacionada con la consecución de fines transitorios;

d) Encontrarse alguna de las personas sometida a la situación de coacción física o psicológica o atentatoria de la autodeterminación individual.

 

Artículo 4: Derechos aplicables.

1 – A las personas en situación de economía común se les asignan los siguientes derechos:

a) Beneficio del régimen jurídico de vacaciones, faltas y licencias y preferencia en la colocación de los funcionarios de la Administración Pública asimilado al de los cónyuges, en los términos de la ley;

b) Beneficio del régimen jurídico de las vacaciones, festivos y faltas, aplicable por efecto de contrato individual de trabajo, equiparado al de los cónyuges, de conformidad con la ley;

c) aplicación del régimen del impuesto de renta de las personas físicas en las mismas condiciones de los sujetos pasivos casados ​​y no separados judicialmente de personas y bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7;

d) protección de la casa de residencia común, de conformidad con la presente ley;

e) Transmisión del arrendamiento por muerte.

2. Cuando la economía común integre a más de dos personas, los derechos consagrados en las letras a) yb) del apartado anterior sólo podrán ejercerse en cada caso por una de ellas.

 

Artículo 5: Casa de dirección común

1 – En caso de muerte de la persona propietaria de la casa de residencia común, las personas que con ella hayan vivido en economía común desde hace más de dos años en las condiciones previstas en la presente ley tienen derecho real de vivienda sobre la misma, por el plazo de cinco años y, en el mismo plazo, derecho de preferencia en su venta.

2 – Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplica si el fallecido sobreviva descendientes o ascendientes que con él vivían hace al menos un año y pretenden seguir habitando la casa, o en el caso de disposición testamentaria en contrario.

3 – No se aplica aún lo dispuesto en el apartado 1 en caso de supervivencia de descendientes menores que no cohabitando con el fallecido demuestren tener absoluta carencia de casa para vivienda propia.

 

Artículo 6: Transmisión de arrendamiento por muerte

En el apartado 1 del artículo 85 del Régimen de Arrendamiento Urbano, aprobado por el Decreto-Ley nº 321-B / 90, de 15 de octubre, se añade la letra f) siguiente:

«F) personas que viven con él en economía común desde hace más de dos años.»

Consultar elDecreto-Ley 321-B / 90, de 15 de octubre (fecha en contra de la legislación mencionada anteriormente)

 

Artículo 7: Régimen fiscal

(Suprimido).

Contiene las modificaciones de los siguientes títulos: Ley No. 82-E / 2014, 31/12

Consulte las versiones anteriores de este artículo: primera versión: la Ley Nº 6/2001, de 11/05

 

Artículo 8: Regulación

El Gobierno publicará en el plazo de 90 días los diplomas reglamentarios de las normas de la presente ley que de ello carezca.

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