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No hay pruebas
para considerar la adicción al sexo
un trastorno de salud mental

8 diciembre, 2016 a las 13:55/ por

Traducción de Juan Lejárraga de la declaración de la AASECT (Asociación Americana de Educadores, Asesores y Terapeutas Sexuales) sobre el concepto de adicción al sexo en noviembre de 2016. Este post es copipegado del blog Sexología en las redes sociales.

 

aasect

 

«Fundada en 1967, la Asociación Americana de Educadores, Asesores y Terapeutas Sexuales (AASECT) se dedica a la promoción de la salud sexual por medio del desarrollo y progreso en los campos de la educación sexual, el asesoramiento y la terapia. Con este objetivo, la AASECT asume la responsabilidad de formar, certificar y promover los estándares más altos en el ejercicio de la educación, el asesoramiento y la terapia sexuales. Si surgen temas polémicos y conflictos culturales que obstaculizan la educación sexual y el cuidado de la salud, la AASECT puede publicar una declaración de principios para definir estándares que protejan la salud sexual y los derechos sexuales de los usuarios.

La AASECT reconoce que la gente puede experimentar consecuencias importantes de tipo físico, psicológico y espiritual relacionadas con sus impulsos, pensamientos o conductas sexuales. La AASECT recomienda a sus miembros emplear modelos que no patologicen indebidamente problemas sexuales consentidos. La AASECT 1) no encuentra suficientes pruebas empíricas que apoyen la clasificación de la adicción al sexo o al porno como un trastorno de salud mental, y 2) no considera debidamente asentadas en un conocimiento preciso de la sexualidad humana las pedagogías educativas, los métodos de tratamiento y la formación en adicción sexual. Por tanto, la postura de la AASECT es no secundar como una práctica estándar en la educación sexual, el asesoramiento o la terapia la vinculación de problemas relacionados con impulsos, pensamientos o conductas sexuales a un proceso de adicción al sexo o al porno.

La AASECT aboga por una movilización conjunta para establecer estándares de cuidado respaldados por la ciencia, el consenso en salud pública y la protección rigurosa de los derechos sexuales de los usuarios que buscan tratamiento para problemas relacionados con impulsos, pensamientos o conductas sexuales consentidos.»

© de la traducción: Juan Lejárraga

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