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La (in)justicia española debe cambiar algunas cosas respecto a los delitos “sexuales” (2)

30 abril, 2018 a las 12:49/ por

Como @ideasdemonopoli siguió ampliando sobre este tema al contestar los comentarios a su observaciones iniciales sbre el sistema judicial de nuestro país, mejor ponerlas aquí para ahorrarnos comentarios de ese tipo en el futuro. Copipego su comentario, y sólo añado un título a cada párrafo.

Quien quiera leer las propuestas de @ideasdemonopoli, aquí están reunidas.

 

«Querido,
ya empezamos mal si te da miedo mezclar tu nombre con tu opinión. No hay que ser muy lista, sólo observar el mansplaining, para deducir que quien contesta es un hombre. Calificar de infantil algunas de las observaciones que hago te coloca a ti en una posición muy madura, si señor. Pero mejor vamos punto por punto.

Sobre cambiar el Código Penal

1.El articulado de todos los códigos, incluida la Constitución Española, es susceptible de reforma. El hecho de que actualmente una conducta típica esté descrita de una forma determinada no significa: a) que esté bien, b) que no se pueda cambiar. El razonamiento básico y simplista de que si está dormida o inconsciente no hay violencia es propio de un legislador hombre que no es sensible al significado último de la violación. Y ese es el principal problema: La actual interpretación, a través de la cual, el TS ha sentado Jurisprudencia en relación a estos dos conceptos: violencia física o intimidación verbal, que son los únicos que considera susceptibles de constituir el tipo penal de “agresión sexual”. Pero creo que en la cabeza de todos, y en el caso que nos ocupa, la violencia y, sobre todo, la intimidación queda clara y meridiana. Otra cosa es que el tribunal decida aplicar un tipo penal menos gravoso para juzgar en consonancia con la doctrina del TS y disfrace la violencia y la intimidación de prevalencia. Esta doctrina del TS debería cambiar a partir del momento en que resuelvan el recurso de esta sentencia, casándola, si queremos tener un sistema judicial acorde a los tiempos que corren. Por otra parte, en mi modesta opinión, creo que habría que modificar el CP y considerar como violento o intimidatorio el solo hecho del acceso carnal. Es decir, un tipo penal que califique como agresión sexual el acceso carnal; en el que el elemento constitutivo del tipo básico sea el acceso sin consentimiento continuado por parte de la víctima. Violación es violación y el abuso debería dejarse para conductas que no impliquen acceso carnal. Y luego decidir si se hacen tipos agravados en función de qué conductas que supongan un plus de violencia.

 

Sobre jueces con formación para juzgar este tipo de delitos

2.No sé si lo sabes pero hay juzgados especializados en violencia sobre la mujer, entraron en funcionamiento el 29 de junio de 2005 conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así que eso que dices tú es una soberana tontería, y pone de manifiesto tu ignorancia con respecto a la Ley de Demarcación y Planta Judicial y La Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para tu información también hay juzgados de lo mercantil y de familia dentro del orden jurisdiccional civil. Parece que el no tiene idea del ordenamiento jurídico vas a ser tú y no yo. Pero si tienes razón en una cosa: es cierto que cualquier componente de la Judicatura debería tener la formación suficiente como para poder juzgar desde una perspectiva que tenga en cuenta el sentir de la víctima de un delito sexual para lo cual hace falta formación, formación y formación en los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, que mira tú por donde se perpetran, en su inmensa mayoría, contra mujeres. Los hombres, jueces o no, no saben lo que se siente cuando te agreden sexualmente porque son el sujeto activo de este tipo de delitos.

 

Sobre el Ejército y Guardia Civil en posición de garante

3. Con respecto al Guardia Civil y al militar, no se si has oído hablar de una figura jurídica denominada posición de garante. Se utiliza a normalmente en los delitos que se perfeccionan por comisión por omisión y, a mi modesto entender, creo que debe tener más relevancia esa “posición de garante” si el garante comete activamente el delito. También me gustaría recordarte que hay profesiones como la de policía y militar (incluida la Guardia Civil) que tienen un deber jurídico especial para impedir que se cometan delitos. El hecho de que estos dos piezas, militar y guardia civil, violen junto con tres animales más a una chica de 18 años me hace plantearme quién nos protege. En este sentido estaría bien, para tu información, que te leyeras la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia civil, Art 6. Código de conducta, en relación con el Art 5.4 Dedicación profesional, de la LO 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la que remite el art 6 del Régimen de la Guardia Civil.
3. Con respecto al sueldo de estos desgraciados. Es cierto que dejarán de cobrarlo cuando la sentencia sea firme, así que tampoco tienes razón en lo que dices. No sé si Tejero u otros lo cobraron y tampoco nos ocupa este en este caso. Aunque mi deseo personal sería que dejaran de cobrarlo ya, más que nada porque se produce la contradicción de que dos tipos que violan a una mujer cobran de una institución que debe protegerla y no violarla. No te suena raro? A mi sí.
Por último, no cuestiono la sentencia porque no me guste. La cuestiono porque valora los hechos desde una perspectiva que infravalora lo que supone que 5 tipos te penetren anal, vaginal y bucalmente hasta en 9 ocasiónes sin tu consentimiento, pero ahora, no te han violentando. Esta sentencia es simplemente aberrante y eso sin entrar en el voto particular con el que me quedo sin palabras para calificarlo.
Conclusión: respeto a la víctima, las sentencias son cuestionables, hay que modificar el CP: introducir la perspectiva feminista e invertir la carga de la prueba, y hay que formar a toda la Judicatura para que interpreten los delitos contra la libertad e indemnidad sexual desde el prisma de lo que significa para una mujer ser forzada a mantener relaciones sexuales.»

2 Comentarios a “La (in)justicia española debe cambiar algunas cosas respecto a los delitos “sexuales” (2)”

  1. No lo digo por miedo a las hordas justicieras dice:

    «hay que modificar el CP: introducir la perspectiva feminista e invertir la carga de la prueba».

    Invertir la carga de la prueba !!! Sólo con la palabra de una mujer todo hombre será culpable mientras no demuestre lo contrario…Dais miedo !!! Es de sentido común que quien acusa de algo es quien debe probarlo, y no al revés.

    En algo estamos de acuerdo: la sentencia es aberrante.

    Y en algo no lo estamos: el voto particular, en mi opinión, es el que mejor refleja los hechos, punto por punto, refutando la sentencia mayoritaria. Igual no es que te quedes sin palabras, sino sin argumentos…

  2. @ideasdemonopoli dice:

    Hola «no lo digo por miedo a las hordas justicieras»,
    Que tal, cómo estás? Perdona que no te haya contestado antes, mira, aquí te dejo por si no sigues mi Twitter, un enlace sobre países que invierten la carga de la prueba en este tipo de delitos. Islandia y Suecia no creo que sean países sospechosos de no respetar los derechos humanos, eso sí, los de todos, no sólo los del sexo masculino. Bueno nada, échale un vistazo y me dices: https://m.20minutos.es/noticia/3331057/0/claves-cambios-delitos-sexuales

    Con respecto al voto particular no es que me quede sin argumentos, es que no hay palabras para describir la sentencia. Bueno si, la propia de una mente perversa que supone que una mujer puede disfrutar de algo en esa situación, exactamente igual que la tuya y la de muchos hombres. Ese es el problema. Vosotros tenéis la mente perversa y la culpa es nuestra. Muchos, entre ellos este juez y tú, sois como los islamistas radicales pero sin velo. Hacéroslo mirar, por favor.

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