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La (in)justicia española debe cambiar algunas cosas respecto a los delitos «sexuales»

28 abril, 2018 a las 12:55/ por

Viendo la sentencia profundamente equivocada en el caso de La Manada, quizá ahora sí es el momento de revisar algunos elementos del sistema judicial español que han demostrado no estar adaptado a la realidad actual (como le pasó con el último juicio por adulterio en 1978). En aquel momento se consiguió hacer desaparecer el delito de adulterio, sólo aplicado a las mujeres.

En este caso no hace falta preguntarse nada sobre la víctima, la primera cuestionada en todo este proceso, no hace falta que se convierta en la heroína que tenga que seguir luchando. No debería hacer falta volver a hundirse en el miedo y desolación e incluso síntomas físicos (como han contado varias amigas cercanas) de cada campaña como #Cuentalo, #MeToo y tantas que se han hecho desde hace años…. para que haya cambiado tan poco en la (in)Justicia española (como muestra, esta sentencia). No hace falta endurecer las penas, sino revisar los delitos y alguna cosa más. La «pieza estropeada» en todo este caso es la justicia tal como está hoy día, y su cambio puede hacer que las cosas cambien para siempre.

Los cambios son propuesta de @ideasdemonopoli, con sobrados conocimientos del sistema judicial de nuestro país. Sus comentarios se pueden leer en su cuenta de twitter. Estas son sus principales preguntas y propuestas:

1 ¿Cómo es posible que exista un delito como «abusos sexuales», que supone que la conducta delictiva se lleva a cabo SIN VIOLENCIA NI INTIMIDACIÓN (de haberla, lo convertiría en agresión sexual o violación), pero que se hace SIN consentimiento de la víctima? ¿Cómo puede haber una ausencia de consentimiento sin que exista intimidación ni violencia de algún tipo?¿Sólo se entiende como violencia e intimidación las ejercidas físicamente?¿Sólo se entiende que hay intimidación si son amenazas?¿No se contempla que es un consentimiento dado para proteger un bien mayor, la propia vida?¿Alguien le explica a @ideasdemonopoli como violar sin violentar ni intimidar? ¿Alguien puede explicar el incomprensible artículo 181 del Código Penal?

2 Sería necesario revisar qué jueces tienen destinados este tipo de delitos y si tienen la preparación suficiente para entender por completo, a día de hoy, la verdadera naturaleza del delito. Si su conocimiento sobre el consentimiento, intimidación y similares se adaptan a lo que significan hoy día (igual que hace décadas se consideraba malos tratos la violencia física y hoy día el concepto se ha ampliado).

3 Un detalle en el que parece no haber caído nadie (o no lo hemos oido ni leido en los artículos sobre el tema): En el caso de La Manada hay tres instituciones implicadas «que debieron protegerla: La guardia civil, el ejército y ahora la judicatura, la agredieron unos sexualmente y otros moralmente. Todos tienen posición de garante y sin embargo, ninguno la protegió«.

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Desde el Consejo General del Poder Judicial, como nivel más alto del conjunto de jueces, se esperaba que dijera algo razonable, pero su presidente ha demostrado no estarse enterando del cambio del época o no querer enterarse, como ha demostrado con su comunicado, más ocupado en que no se opine en contra de las sentencias.

Parece que la única luz de esperanza desde la judicatura viene de las juezas, como ha seguido @ideasdemonopoli. Han publicado este comunicado. ¿Por qué siendo ellas más de la mitad del conjunto de jueces, la foto de su cúpula todos los años es masculina? Lo explica bien claro la presidenta de la asociación de mujeres juezas.

Y si se accede a modificar el código penal, sigue @ideasdemonopoli, «habrá que ver qué agentes sociales tienen en cuenta el Gobierno y el Legislativo para la modificación» ¿A quién le van a preguntar para las reformas? Si es que se llegan a hacer. Después del histórico 8M el gobierno dijo que firmarían un pacto de Estado… para quedar en nada, para estar donde estamos ahora.Enseguida aparecieron para hacerse la foto, prometiendo cambios…para volver a lo de siempre semanas después ¿En qué quedarán las nuevas promesas?

A todo esto, aún queda la guinda, se suma el enésimo detalle repugnante: el de la manada que era militar y el guardia civil sigan cobrando fondos públicos. Como dice @ideasdemonopoli, «Estos 2 no pueden seguir cobrando en concepto de su sueldo PÚBLICO como si estuvieran en el paro. Uno era guardia civil y el otro militar. Si tienen que cobrar que sea como condenados o una renta de inserción.»

 

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La fuente de las imágenes son una captura de LaSexta, redes sociales y la cuenta de twitter de @ideasdemonopoli

3 Comentarios a “La (in)justicia española debe cambiar algunas cosas respecto a los delitos «sexuales»”

  1. No lo digo por miedo a las hordas justicieras dice:

    Respondo a tus preguntas y propuestas:

    1.¿Cómo se puede violar sin violentar ni intimidar? Muy fácil, si la persona violada estaba, por ejemplo, inconsciente por los efectos del alcohol o las drogas. No es tan difícil de imaginar ni, por desgracia, tan infrecuente.

    2.Sin comentarios.Pedir jueces especializados para cada tipo de delito es no conocer en absoluto el ordenamiento jurídico, y no veo la razón por la que estos delitos deban tener un tratamiento especial. Todos los jueces deben estar suficientemente preparados para juzgar todos los delitos.

    3.Ni el militar ni el GC actuaban en representación de sus respectivos cuerpos, por lo que no tiene sentido lo que se plantea. Otra cosa es que se deberían revisar los exámenes de admisión, pero claro, querer personas normales en cuerpos represivos no es muy realista. No conozco a nadie normal que quiera ser policía o militar, sólo gente con graves carencias que no sirven para otra cosa.

    En cuanto al los jueces, es infantil cuestionar a la judicatura porque la sentencia no me gusta. La sentencia discrepante, la que les absuelve, es la mejor fundamentada. La mayoritaria, que les condena a 9 años de cárcel, es bastante tendenciosa buscando la condena, supongo que por miedo a la respuesta popular, y a pesar de todo les ha salido rana porque la masa enfurecida pide sangre…

    Dudo mucho que siquiera la mitad de las personas que salen a protestar por la sentencia se la hayan leído. ¿Para qué hacerlo si desde el minuto uno ya sabíamos que eran culpables? ¿Para qué mantener un sistema de justicia tan caro si se puede condenar desde las televisiones? Lamentable lo de este país.

    Y la guinda, ahora resulta que molesta que el militar y el GC civil sigan cobrando parte de su sueldo, como si fuera una medida especial para ellos. Pues no, es algo que han hecho otros GC como Tejero, Rodríguez Galindo, y un montón de indeseables, y claro que está mal, pero para todos. Centrarse en reclamarlo para este caso es otra muestra de la infantilidad de una mayoría social que todavía cree en las hadas.

    • @ideasdemonopoli dice:

      Querido,
      ya empezamos mal si te da miedo mezclar tu nombre con tu opinión. No hay que ser muy lista, sólo observar el mansplaining, para deducir que quien contesta es un hombre. Calificar de infantil algunas de las observaciones que hago te coloca a ti en una posición muy madura, si señor. Pero mejor vamos punto por punto.
      1.El articulado de todos los códigos, incluida la Constitución Española, es susceptible de reforma. El hecho de que actualmente una conducta típica esté descrita de una forma determinada no significa: a) que esté bien, b) que no se pueda cambiar. El razonamiento básico y simplista de que si está dormida o inconsciente no hay violencia es propio de un legislador hombre que no es sensible al significado último de la violación. Y ese es el principal problema: La actual interpretación, a través de la cual, el TS ha sentado Jurisprudencia en relación a estos dos conceptos: violencia física o intimidación verbal, que son los únicos que considera susceptibles de constituir el tipo penal de “agresión sexual”. Pero creo que en la cabeza de todos, y en el caso que nos ocupa, la violencia y, sobre todo, la intimidación queda clara y meridiana. Otra cosa es que el tribunal decida aplicar un tipo penal menos gravoso para juzgar en consonancia con la doctrina del TS y disfrace la violencia y la intimidación de prevalencia. Esta doctrina del TS debería cambiar a partir del momento en que resuelvan el recurso de esta sentencia, casándola, si queremos tener un sistema judicial acorde a los tiempos que corren. Por otra parte, en mi modesta opinión, creo que habría que modificar el CP y considerar como violento o intimidatorio el solo hecho del acceso carnal. Es decir, un tipo penal que califique como agresión sexual el acceso carnal; en el que el elemento constitutivo del tipo básico sea el acceso sin consentimiento continuado por parte de la víctima. Violación es violación y el abuso debería dejarse para conductas que no impliquen acceso carnal. Y luego decidir si se hacen tipos agravados en función de qué conductas que supongan un plus de violencia.
      2.No sé si lo sabes pero hay juzgados especializados en violencia sobre la mujer, entraron en funcionamiento el 29 de junio de 2005 conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así que eso que dices tú es una soberana tontería, y pone de manifiesto tu ignorancia con respecto a la Ley de Demarcación y Planta Judicial y La Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para tu información también hay juzgados de lo mercantil y de familia dentro del orden jurisdiccional civil. Parece que el no tiene idea del ordenamiento jurídico vas a ser tú y no yo. Pero si tienes razón en una cosa: es cierto que cualquier componente de la Judicatura debería tener la formación suficiente como para poder juzgar desde una perspectiva que tenga en cuenta el sentir de la víctima de un delito sexual para lo cual hace falta formación, formación y formación en los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, que mira tú por donde se perpetran, en su inmensa mayoría, contra mujeres. Los hombres, jueces o no, no saben lo que se siente cuando te agreden sexualmente porque son el sujeto activo de este tipo de delitos.
      3. Con respecto al Guardia Civil y al militar, no se si has oído hablar de una figura jurídica denominada posición de garante. Se utiliza a normalmente en los delitos que se perfeccionan por comisión por omisión y, a mi modesto entender, creo que debe tener más relevancia esa “posición de garante” si el garante comete activamente el delito. También me gustaría recordarte que hay profesiones como la de policía y militar (incluida la Guardia Civil) que tienen un deber jurídico especial para impedir que se cometan delitos. El hecho de que estos dos piezas, militar y guardia civil, violen junto con tres animales más a una chica de 18 años me hace plantearme quién nos protege. En este sentido estaría bien, para tu información, que te leyeras la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia civil, Art 6. Código de conducta, en relación con el Art 5.4 Dedicación profesional, de la LO 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la que remite el art 6 del Régimen de la Guardia Civil.
      3. Con respecto al sueldo de estos desgraciados. Es cierto que dejarán de cobrarlo cuando la sentencia sea firme, así que tampoco tienes razón en lo que dices. No sé si Tejero u otros lo cobraron y tampoco nos ocupa este en este caso. Aunque mi deseo personal sería que dejaran de cobrarlo ya, más que nada porque se produce la contradicción de que dos tipos que violan a una mujer cobran de una institución que debe protegerla y no violarla. No te suena raro? A mi sí.
      Por último, no cuestiono la sentencia porque no me guste. La cuestiono porque valora los hechos desde una perspectiva que infravalora lo que supone que 5 tipos te penetren anal, vaginal y bucalmente hasta en 9 ocasiónes sin tu consentimiento, pero ahora, no te han violentando. Esta sentencia es simplemente aberrante y eso sin entrar en el voto particular con el que me quedo sin palabras para calificarlo.
      Conclusión: respeto a la víctima, las sentencias son cuestionables, hay que modificar el CP: introducir la perspectiva feminista e invertir la carga de la prueba, y hay que formar a toda la Judicatura para que interpreten los delitos contra la libertad e indemnidad sexual desde el prisma de lo que significa para una mujer ser forzada a mantener relaciones sexuales.

  2. Una más de esa masa enfurecida dice:

    En respuesta a No lo digo por miedo a las hordas justicieras:
    1-Violar el cuerpo de alguien drogado es violencia. Si las leyes o tú mismo no entienden eso hay algo muy podrido en Dinamarca.
    2-Se matan a decenas de mujeres al año en crímenes machistas. Cientos son violadas. Más muertes que en los años más sangrientamente de ETA. La violencia contra las mujeres es terrorismo. Deben existir leyes contra ese terrorismo. Sí, el sistema judicial debería sensibilizarse con una epidemia que sufre la mitad del pueblo Soberano. Por cierto, cuando se escribe «sin comentarios » normalmente no se hacen comentarios. Cualquiera de la masa inculta te lo puede decir.
    3-No deberían cobrar del Estado, si tu argumento es que Tejero y otros también lo cobraron, entonces ellos tampoco deberían haberlo hecho.

    Disculpa a la masa enfurecida y justiciera por no haber estudiado derecho. Esa y otras masas son el pueblo al que el poder judicial sirve, los movimientos civiles impulsan cambios. No, no tenemos que leernos las 300 páginas para formarnos una idea y para poder salir a la calle a protestar. Tampoco hace falta ser licenciada en nada para darse cuenta de que es profundamente arrogante llamar «infantiles» a miles de personas que han salido estos días a manifestarse.

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